Desde http://clearrevolution.blogspot.com/ se nos ha enviado por mil la siugiente propuesta para un desarrollo legislativo independiente.
Miguel Presno propone una iniciativa seguida por 20 asambleas de toda España podeis ver toda la información en la página http://porlademocraciadirecta.org/
Os proponemos comentar la siguiente plataforma: http://pcij.es/¿que-es-p-c-i-j/manifiesto-por-la-despolitizacion-e-independencia-judicial/
Mirar los comentarios de Miguel a continuación:
Hola, yo soy, parece, el único al que no le gusta mucho eso; trato de explicar mi discrepancia: en general el texto parece una pura reivindicación gremial y corporativista; se habla de los jueces (no del resto del personal al servicio de la administración de justicia); se mezcla la indepedencia (que es el sometimiento del juez a normas generales y no a órdenes o instrucciones) con las retribuciones económicas, la jubilación,… que son cosas importantes para evitar las tentaciones de corrupción pero no imprescindibles para la independencia; algunas de las cosas son, claro, indiscutibles; llama la atención que no planteen un método distinto de selección de los jueces, lo que implica que les parece bien el decimonónico sistema de oposiciones que, por cierto, permite que los jueces sean a su vez preparadores de opositores a jueces y, en general, cobren por ello ¿dónde se amparan legalmente para hacer eso? doy a continuación mi opinión sobre los puntos concretos:
1).-Elección democrática por los jueces de todos los órganos de gobierno interno del poder judicial: jueces decanos, presidentes de audiencias y de tribunales superiores de justicia, salas de gobierno así como de los doce vocales de procedencia judicial de los veinte que integran el CGPJ.
Cuando hablan de elección democrática se refieren a que sean los propios jueces los que elijan a todos los órganos que desempeñan funciones de gobierno dentro del Poder Judicial. No se trata, por tanto, de que sean los ciudadanos los electores.
En parte lo que piden ya existe y lo de los 12 vocales de procedencia judicial ya fueron elegidos en el pasado por los propios jueces; el resultado fue que el CGPJ no era una expresión de los dos partidos mayoritarios sino de las asociaciones judiciales mayoritarias; creo que el CGPJ es un órgano que ha fracasado pero no tengo claro que su éxito dependa de que lo nombren los propios jueces sino de que los elegidos actuen de otra manera.
2).- Mantenimiento en poder de los jueces de las funciones estrictamente jurisdiccionales que le asigna la Constitución, lo que exige su nítida delimitación de las funciones legalmente atribuidas a los secretarios judiciales y la conservación por aquellos de la instrucción penal en tanto el Ministerio Fiscal siga dependiendo jerárquicamente del poder ejecutivo.
La función de instrucción judicial es algo tipícamente español; en muchos países (los escandinavos, Estados Unidos,…) los que instruyen son los fiscales; en mi opinión es más garantista que los jueces supervisen la investigación no que la hagan ellos; en todo caso sí coincido en la necesidad de que los fiscales tengan más autonomía.
3).- Elaboración de una nueva planta judicial conforme a la media europea de 20 jueces/ 100.000 habitantes, superando así la proporción de 10/100.000 que aún existe en España y 4).- Inversión en justicia conforme a la media europea del 3,5% del presupuesto, superando el actual 1/% en que se encuentra nuestro país.
Totalmente de acuerdo; dudo que alguien no lo esté; es una cuestión de invertir dinero.
5).- Consecución para los jueces de una carga de trabajo que, al ser humanamente asumible y conciliable con su vida personal y familiar, les permita resolver los asuntos con la independencia, prontitud y calidad que los ciudadanos merecen, alejada, por tanto, de cualquier módulo retributivo de carácter productivista .
Lo mismo que en las preguntas 3 y 4; obviamente no debería ser algo de los jueces sino de todo el personal que trabaja en la administración de justicia.
6).-Aprobación de un nuevo estatuto judicial en el que desaparezca la discriminatoria situación de los jueces en materias como derechos y beneficios sociales, prevención de riesgos laborales y condiciones de jubilación y en el que, para la debida salvaguarda de su independencia, se incorpore una reforma de su régimen disciplinario que termine con su actual estatus de inseguridad jurídica y régimen de responsabilidad cuasi objetiva.
La indepedencia de los jueces consiste en que no estén sujetos a ordenes de nadie y que solo obedezcan a la ley, pero los jueces deben responder cuando se equivocan, cosa que no ocurre apenas. No dicen que cuando se les imputa una responsabilidad civil por mala praxis las indemnizaciones se pagan con dinero de todos y luego a ellos no se les reclama que paguen lo que corresponde. Me sorprende (o no) que no reconozcan eso. Por otra parte, ¿qué tiene que ver lo de la jubilación con la independencia? ¿no quieren jubilarse? ¿hacerlo de manera distinta a los demás?
7).-Establecimiento por ley de un sistema retributivo de los jueces y magistrados que contribuya a garantizar su independencia desde la vertiente económica, de modo que su adecuada remuneración como poder del Estado no quede sujeta al arbitrio de cada gobierno de turno.
La retribución puede tener que ver con la dignidad de su trabajo, con una estabilidad social y económica (nada desdeñable por cierto) y no con la independencia. Un juez no necesita un buen sueldo para ser independiente, sí para prevenir corruptelas.
Queda el debate abierto y este será uno de los puntos a tratar en la Asamblea de mañana.